SERVICIOS PROFESIONALES

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martes, 13 de septiembre de 2011

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Vecino de San Luis, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de San Luis ha emitido el Decreto de Alcaldia Nº 017-2011-MDSL mediante la cual se prorroga el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis.

Dicha norma fue expedida por la Municipalidad a fin de ampliar el plazo establecido para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sin licencia de edificación aprobada mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25 de marzo del 2011.


OBJETO:

Establecer un período extraordinario de regularización de edificaciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, a fin de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificación, ejecutadas antes del 11 de abril de 2011.

ALCANCE DE REGULARIZACIÓN:

Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificación y/o Habilitaciones Urbanas, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones y/o Habilitación Urbana,

BENEFICIOS:

Los propietarios de las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización.

Asimismo, tendrán derecho a la condonación del 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de edificación, como consecuencia del presente beneficio.

PLAZO DE VIGENCIA:

El plazo de vigencia del presente beneficio vence el 31 de octubre de 2011, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia.


ESTIMADO VECINO
Por lo manifestado, en caso desee Regularizar su Edificación puede comunicarse con Nosotros.

Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú) con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Nuestro email: victorggc@yahoo.es

Cordiales Saludos





































































martes, 30 de agosto de 2011

JUNTA DE PROPIETARIOS Y PERSONERÍA JURÍDICA

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

¿Qué edificaciones deben contar con Junta de Propietarios?
Toda edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común.

Las funciones de la Junta de Propietarios son:
Administrar y gestionar el conjunto inmobiliario a efectos de la conservación de las zonas comunes y asegurar el funcionamiento correcto de los servicios (mantenimiento) para lograr una adecuada convivencia.

Funciones adicionales de la Junta de Propietarios:
El recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

¿La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos?


En primer lugar debemos preguntarnos si la Junta de Propietarios tiene la capacidad para realizar actos jurídicos tales como:
Contratar los servicios de vigilantes particulares, conserjes.
Contratar el servicio de pintado del edificio y el restablecimiento de las áreas verdes comunes.
Abrir una cuenta bancaria para guardar los fondos recaudados.
Adquirir bienes muebles e inmuebles.

Sobre el particular existen diversas opiniones que señalan:
1. La Junta de Propietarios no tiene Personería Jurídica
2. La Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad”

1. La Junta de Propietarios no tiene Personería Jurídica:

El Tribunal Registral ha manifestando reiteradamente que la Junta de Propietarios no constituye una persona distinta de sus miembros, sino que es el resultado de la reunión de todos los propietarios de las secciones de dominio exclusivo de una edificación, por lo que las decisiones adoptadas por la Junta son en realidad las decisiones de los propietarios, siendo por lo tanto éstos quienes finalmente acuerdan los actos.

2. La Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad”:

En opinión de esta Superintendencia Nacional de los Registros Públicos las Juntas de Propietarios son entes no personificados con una “relativa subjetividad”, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) Las Juntas de Propietarios pueden actuar como unidad, pero normalmente sin autonomía patrimonial, con responsabilidad solidaria de sus partícipes.
b) Deben tener el mismo tratamiento que las asociaciones no-inscritas y las sociedades irregulares.
c) La Junta de Propietarios para lograr sus objetivos exige el recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

Respondiendo a la pregunta ¿ La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos? debemos manifestar lo siguiente:

La Junta de Propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, esto es por no constituir una persona distinta a sus miembros.

Sin embargo, con la finalidad de dar fluidez al tráfico patrimonial actualmente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos considera para efectos registrales, que la Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico contractual, pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes.


Finalmente debemos tener en cuenta lo siguiente:

Si bien la Junta de Propietarios se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble, dicha inscripción no le otorga personería jurídica o status de persona jurídica, lo que significa que la junta de propietarios no puede ser sujeto de derechos y de obligaciones.

Esta “relativa subjetividad” o capacidad mínima con que cuenta la Junta de Propietarios no le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad solidaria de sus partícipes y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos.

Observamos que cada día el Derecho le otorga mayores atribuciones a la Junta de Propietarios, situación que veremos perfeccionada en un futuro cercano con el otorgamiento de su personería jurídica.

Mientras tanto, si somos parte de una edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común, tenemos la obligación legal de constituir una Junta de Propietarios y otorgar un Reglamento Interno para regular nuestras relaciones obligacionales y reales con nuestros vecinos.


En caso desee constituir su Junta de Propietarios y/o Reglamento Interno puede comunicarse con nosotros vía email al: victorggc@yahoo.es

Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso, somos un grupo de Arquitectos & Abogados con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Saludos Cordiales. 
















































































miércoles, 24 de agosto de 2011

MOROSIDAD EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Si vive en un Edificio de Departamentos, pueden presentarse los siguientes Problemas de Morosidad:

El pago mensual de los servicios de Agua y Luz no es cancelado puntualmente.
El pago de las Cuotas Ordinarias por mantenimiento no es cancelado por algunos propietarios.
No son canceladas las Cuotas Extraordinarias requeridas para solventar determinados servicios como:
Limpieza de áreas comunes
Limpieza de cisterna y/o Tanque elevado
Pintado de Fachadas interiores y exteriores, pasamos de escaleras, puertas de la Edificación.
Reposición de Vidrios rotos de puertas y ventanas comunes.

La morosidad de algunos propietarios en los pagos antes referidos genera una responsabilidad mayor para los propietarios que cumplen puntualmente con sus obligaciones, puesto que éstos para cumplir con los pagos tendrán que prorratearse las cuotas no canceladas por los morosos.

Agravando este perjuicio, por lo general los propietarios morosos son los que disfrutan en mayor grado de los servicios comunes, muchas veces porque tienen conocimiento que la Junta de Propietarios de su Edificio no puede adoptar ninguna medida para contrarrestar su incumplimiento.

¿QUÉ PUEDE HACER LA JUNTA DE PROPIETARIOS ANTES TALES PERJUICIOS?



REALIZAR EL COBRO JUDICIAL POR EL INCUMPLIMIENTO O RETRASO (MORA) EN:
En el pago de 03 ó más cuotas ordinarias o extraordinarias.
El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL COBRO JUDICIAL:

La Edificación debe contar con su Reglamento Interno adecuado a la Ley 27157.
El Presidente de la Junta de Propietarios debe gozar de las facultades de representación procesal.

TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva en los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.


Con nuestro Apoyo y Asesoramiento Usted y sus Vecinos podrán adecuar su Reglamento Interno y Junta de Propietarios en forma rápida y eficaz.


Contáctennos sin compromiso, somos un grupo de Arquitectos & Abogados a su servicio, con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Lo esperamos vía Email: victorggc@yahoo.es

Saludos Cordiales.













































lunes, 20 de junio de 2011

CICLO DE CONFRENCIAS: PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

AUDITORIO ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA
AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
HORARIO DE INGRESO: 10:45 a.m.
HORA DE EXPOSICIÓN: 11:00 a.m. a 12:00 m.

21de junio
"Inscripción de Órganos y Mandatarios en Cooperativas y de Comunidades Campesinas".

22 de junio
"Observaciones Frecuentes en Elecciones de Consejos Directivos de Asociaciones"

23 de junio
“Certificados de Vigencias que se expiden en Publicidad de los Registros de Personas Jurídicas: y Naturales"

24 de junio
“Inscripción de Consejos Directivos de Asociaciones y OSB”

27 de junio
"Actos Inscribibles en los Registros de Sucesiones Intestadas y Testamentos".

28 de junio
"Inscripción de Órganos y Mandatarios en Cooperativas y de Comunidades”

30 de junio
“Modificación de Estatutos de Sociedades”


FUENTE: SUNARP

miércoles, 8 de junio de 2011

DIA DEL ARQUITECTO Y DEL INGENIERO

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Hoy 08 de Junio se celebra en el Perú el Día del ARQUITECTO y el día del INGENIERO.

Desde este Blog les enviamos Cordiales Saludos a todos los Arquitectos e Ingenieros del Perú.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad, Ética y Profesionalismo.

FELIZ DÍA ARQUITECTO

FELIZ DÍA INGENIERO


Reseña 01:
El 08 de Junio se celebra el Día del Arquitecto porque fue el día en que se promulgó la ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú.

LEY N° 14085 - Ley de Creación del Colegio de Arquitectos del Perú

Promulgada el 08.06.1962


Reseña 02:

En forma similar el 08 de Junio se celebra el Día del Ingeniero porque en dicho día se promulgó la ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú.

Ley 14086 - Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú.
Promulgada el 8 de junio de 1962

Sin embargo, la citada Ley 14086 fue derogada por la Disposición Final de la Ley N° 24648, publicada el 23 enero 1987.

Mediante la Ley 24648 se promulgó la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú

En la Disposición Final de la Ley N° 24648 se establece expresamente: Declárase Día del Ingeniero el 8 de junio, fecha de promulgación de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú

viernes, 3 de junio de 2011

AGENDA SUNARP - JUNIO 2011


AGENDA SUNARP
AUDITORIO ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA (JUNIO 2011)
AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA

Fecha: 09/06/2011
Hora: 05:45 p.m.
Tema: GARANTIAS QUE OFRECE EL REGISTRO
EXP. JOSE LUIS ORTEGA LABERRY

Fecha: 16/06/2011
Hora: 05:45 p.m.
Tema: CADUCIDAD DE GRAVÁMENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 3° (LEY 26639)
EXP. PELMA TRICIA CASIMIRO JULCA

Fecha: 23/06/2011
Hora: 05:45 p.m.
Tema: INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS SEGÚN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS
EXP. BEATRIZ CRUZ PEÑA HERRERA

Fecha: 30/06/2011
Hora: 05:45 p.m.
Tema: PRECEDENTES VINCULANTES REFERIDOS A TRANSFERENCIA VEHICULAR
EXP. ROQUE GALA GALVEZ


FUENTE: SUNARP